¿En qué consiste la Ley de Seguridad Interior?

¿En qué consiste la Ley de Seguridad Interior?
Vulnera derechos de mexicanos y prolongaría la violencia, consideran especialistas

CDMX.- La Ley de Seguridad Interior vulnera y ataca la autonomía de los estados y los municipios al tomarse esa decisión unilateral por parte del Ejecutivo Federal que lastima los intereses de los ciudadanos, dijo Temo Galindo Delgado.

El presidente municipal de Nogales, destacó el posicionamiento de la Asociación Nacional de Alcaldes (ANAC) respecto de la iniciativa presentada por el Presidente Peña Nieto.

Se quejó de que la ley no fue consensada y ninguno de los alcaldes del País fue consultado, por lo que considera es una ley preparada de manera unilateral.

“Nosotros los alcaldes nunca vamos a aceptar la tendencia a que desaparezcan las fuerzas policiales municipales, pues no se puede asegurar que sean mejores la fuerzas estatales o federales”, expuso.

“Esta propuesta violenta el Artículo 115 de la Constitución al restar facultades a los gobiernos municipales ya que parte del supuesto de la ineficiencia de las corporaciones municipales sin evaluación alguna”, expresó.

Atenta contra derechos: Edil

Trabajo. En la Ley se autoriza el uso legítimo de la fuerza a las Fuerzas Armadas para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia.

1. De acuerdo con su análisis, es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado mexicano, contraria al desarrollo jurisprudencial del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como a diversas recomendaciones de organismos internacionales emitidas hacia México en el marco de la intervención de las fuerzas armadas.

2. Argumentaron que la Constitución no faculta al Congreso de la Unión para legislar sobre seguridad interior ni a las Fuerzas Armadas para llevar a cabo las tareas de seguridad que realizan. “La iniciativa vulneraría el equilibrio de poderes al otorgar excesivas facultades al Poder Ejecutivo sin establecer contrapesos del Poder Legislativo o Judicial, subrayaron.

3. La iniciativa, aseguraron, permitiría la intervención de la Federación para la implementación de acciones en el territorio de una entidad federativa, o zona geográfica del País, por decisión del Poder Ejecutivo para proteger la seguridad interior, atentando contra el Federalismo.

4. Subrayaron también que la definición de Seguridad Interior es vaga e imprecisa, por lo tanto podría permitir calificar un conjunto muy amplio de conductas como riesgosas a la misma.

5. Advirtieron que la información generada, derivada de la aplicación de la Ley de Seguridad Interior, será reservada y clasificada.

6. Y en contraste, las autoridades federales y los órganos autónomos quedarán obligadas a proporcionar cualquier información que les requieran las autoridades facultadas por la Ley.

7. Señalaron que la iniciativa faculta a las Fuerzas Armadas a implementar políticas, programas y acciones de prevención y de investigación del delito, lo que, de acuerdo con el artículo 21 Constitucional, corresponden sólo a las autoridades civiles.

8. La iniciativa, abundaron, contiene disposiciones cuya aplicación violaría garantías procesales, poniendo en riesgo el acceso a la justicia de las víctimas.

9. Otra de las reflexiones que no están definidos los mecanismos que garantizarán de forma fehaciente el respeto a los derechos humanos durante las acciones derivadas de la aplicación de la Ley y no contemplan obligaciones de rendición de cuentas ni transparencia respecto a las acciones que se realicen.

10. Por último, refirieron que otorgar facultades a las fuerzas armadas a través de una Ley de Seguridad las habilitará de forma permanente en la realización de dichas actividades, lo que se significaría un desincentivo fuerte para avanzar en el fortalecimiento de las instituciones policiales, y otras instituciones civiles, encargadas de la seguridad pública.

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Temo Galindo, presidente municipal de Nogales, Sonora.

 Nosotros los alcaldes nunca vamos a aceptar la tendencia a que desaparezcan las fuerzas policiales municipales, no se puede asegurar que sean mejores la fuerzas estatales o federales”.

TEMO GALINDO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE NOGALES, SONORA.

¿Qué propone?

Intervención de las Fuerzas Armadas en estados y municipios deberá tener temporalidad y no podrán excederse de un año y estará sujeta a la colaboración de las entidades para contribuir con la amenaza que existe a la seguridad interior.

Las condiciones y vigencia de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior podrán modificarse o prorrogarse, por acuerdo del Presidente de la República, mientras subsista la amenaza a la Seguridad Interior que la motivó y se justifique la continuidad.

La prohibición para que la Ley de Seguridad Interior sea utilizada en manifestaciones sociales o políticas no violentas.

Define que el Presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las entidades federativas, o de su ejecutivo, la intervención de la federación para la realización e implementación de acciones de seguridad interior en el territorio de una entidad federativa.

Temas polémicos:
Permanencia en las calles de las Fuerzas Armadas (militarizar al País acusa oposición y ONGs).
Criminalizar protestas sociales.

El Presidente de la República podrá decretar intervención en cualquier caso que considere riesgo para la seguridad interior sólo consultando al Consejo de Seguridad Nacional.

Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta Ley podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información.

Aprobación genera polémica CDMX.- La Ley de Seguridad Interior, que fue aprobada el pasado 30 de noviembre en la Cámara de Diputados, es una legislación en la que se define y detalla la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública y define ante qué situaciones los militares pueden actuar.

Desde hace 11 años, el entonces presidente de la República, Felipe Calderón, tomó la decisión de sacar al Ejército de sus cuarteles para combatir al crimen organizado, sin embargo, no existe aún un marco normativo de actuación para las fuerzas castrenses en tareas de seguridad pública.

En esta ley, de tan sólo 34 artículos y cuatro transitorios, se detalla que la intervención de las Fuerzas Armadas en estados y municipios deberá tener temporalidad y no podrán excederse de un año; sin embargo, podrá prorrogarse por decisión del Presidente si persiste la amenaza a la seguridad interior. Además, el apoyo a los estados estará sujeto a la colaboración de las entidades.

El tema que provocó opiniones en contra, fue si habría represión por parte del Ejército durante las protestas sociales, al considerarlas como una amenaza a la seguridad interior, pero en este nuevo documento se incluyó, de manera expresa, la prohibición a que la Ley de Seguridad Interior sea utilizada en manifestaciones sociales o políticas no violentas.

Se autoriza el uso legítimo de la fuerza a las Fuerzas Armadas y se prevé la utilización racional y proporcional de técnicas, tácticas, métodos, armamento y protocolos de sus elementos para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia, según sus características y modos de ejecución.

Prevé un artículo donde se explica que los actos realizados durante las intervenciones se deberá “preservar, en todo momento y sin excepción los derechos humanos y sus garantías”.

Pero también considera que en los actos de perturbación grave de la paz pública que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, podría haber suspensión de derechos.
Cuando las Fuerzas Armadas realicen Acciones de Seguridad Interior y se percaten de la comisión de un delito, lo harán del inmediato conocimiento del Ministerio Público o de la policía por el medio más expedito para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones, limitándose las Fuerzas Armadas a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades y, en su caso, a adoptar las medidas a su alcance para que se brinde atención médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner a disposición de la autoridad correspondiente a los detenidos, por conducto o en coordinación con la policía.

Las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias. Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta Ley podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información.

Prolongaría violencia: académicos

Académicos y especialistas en derecho y seguridad pública advirtieron que la aprobación de la Ley de Seguridad Interior es inconstitucional y contraria al Derecho Internacional de los derechos humanos.

Argumentaron por qué, lejos de contribuir a garantizar la seguridad de la ciudadanía, podría propiciar el aumento de violaciones de derechos humanos.

“Podría prolongar el estado actual de violencia y nos alejaría del modelo democrático constitucional”, argumentaron. Solicitaron al Senado frene la iniciativa y que permita que continúe la discusión pública, incluyente y reflexiva.

En los últimos años académicos especialistas en Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Penal y Seguridad Pública de diversas universidades del País han discutido el concepto de seguridad en sus múltiples expresiones.

Así como la grave problemática que existen en el País, con organismos internacionales, autoridades estatales y organizaciones de la sociedad civil.

Han convocado a foros de análisis científico para discutir el tema de las iniciativas en seguridad interior, el último de ellos realizado en febrero, de forma conjunta por el Centro de Investigación y Docencia Económicas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Mencionaron que de dicho estudio y la discusión de la iniciativa de la Ley de Seguridad presentaron 10 conclusiones por las cuales su aprobación es inconstitucional (violatoria de los artículos 1°, 6°, 21, 29, 73 y 129) y contraria al Derecho Internacional de los derechos humanos.

Por www.vanguardia.com.mx

El Universal

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