Ordenamiento ecológico del Pacífico reconoce minería submarina “sustentable”

Ordenamiento ecológico del Pacífico reconoce minería submarina “sustentable”

Hace unos días fue publicado Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte (POEMR-PN), el cual que considera la posibilidad de regulaciones para un aprovechamiento sustentable de los recursos de mar profundo en el golfo de Ulloa.

México. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) permitirá actividades mineras en el fondo marino en el Golfo de Ulloa, si se cumple con una serie de requisitos previstos en el recién creado Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte (POEMR-PN).
El POEMR-PN inició en 2009 con el objetivo, pero entre 2012 y 2014 se realizó un estudio técnico para conocer “para construir un patrón de ocupación del territorio enfocado a maximizar el consenso entre los sectores, minimizar los conflictos ambientales y favorecer el desarrollo sustentable en el área a ordenar.”, expresó la autoridad ambiental.

La dinámica de ordenamiento se llevó a cabo desde el área marina e insular de la Zona Económica Exclusiva de México y el frente costero occidental de los estados de Baja California y Baja California Sur, incluyendo el Golfo de Ulloa, zona de conflicto entre pescadores ribereños y el proyecto de minería de fondos marinos: Exploraciones Oceánicas.

La publicación del documento en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 9 de agosto, abrió la posibilidad o, por lo menos, reconoce que podrá desarrollarse la minería en fondos marinos cuando la empresa pueda evitar:

“(1) Afectar tanto a las poblaciones, como al hábitat de las especies en riesgo y las prioritarias para la conservación, conforme a la Ley General de Vida Silvestre; (2) causar efectos de bioacumulación y biomagnificación de metales pesados en las redes tróficas, que pongan en riesgo la salud pública por consumo de productos pesqueros”.

El ordenamiento ecológico se realizó en un sistema de información geográfica para representar las zonas a regular como Unidades de Gestión Ambiental (UGA), en este caso son 60, que tendrán cada una sus lineamientos ecológicos: 6 son terrestres; 13 son cuerpos costeros; 28 son marino costeras; 11 oceánicas y 2 en islas.

La UGA correspondiente al Golfo de Ulloa es la UGA GU-05 que comprende una extensión de 5, 676 Km. Aquí la autoridad detectó conflictos ambientales entre el sector pesquero y la captura incidental de tortuga amarilla Caretta caretta, especie enlistada con la categoría “en peligro de extinción” en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

Justamente el problema existente con la tortuga amarilla fue como la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat rechazó al proyecto de minería en fondos marino “Don Diego” de Exploraciones Oceánicas.

“La resolución del conflicto ambiental supone (1) el establecimiento de un número total máximo de captura incidental de individuos de tortuga amarilla; (2) la protección del hábitat de agregación de la tortuga amarilla en el Golfo de Ulloa, particularmente durante el periodo de máxima agregación (de mayo a agosto); (3) el desarrollo de prácticas sustentables en la pesca demersal, basadas en el uso de artes de pesca selectivas; (4) privilegiar la protección del hábitat de agregación de la tortuga amarilla en el Golfo de Ulloa sobre las actividades mineras de fondo marino; y (5) el diseño e implementación de regulaciones para un aprovechamiento sustentable de los recursos de mar profundo”, se lee en el escenario estratégico propuesto por la Semarnat.

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REDACCIÓN SDPNOTICIAS.COM

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