PRÓRROGA HASTA EL 1 DE NOVIEMBRE
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó, en un breve comunicado, que dará una nueva prórroga a los contribuyentes para la aceptación de cancelación de facturas.
De esta manera, el órgano recaudador, a cargo de Osvaldo Santín, ha otorgado a los pagadores de impuestos cinco prórrogas referentes a esta nueva modalidad del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
La aceptación de la cancelación del CFDI iba a entrar en vigor a partir del 1 de septiembre de este año e, incluso, el SAT reiteró en diversas ocasiones que no daría ninguna prórroga pese a las peticiones de algunos sectores. Ahora, el plazo será hasta el 1 de noviembre próximo.
El nuevo plazo, explicó la autoridad fiscal, se dio al tomar en cuenta dichas peticiones que diferentes actores involucrados en los procesos de facturación realizaron. De igual manera, el SAT refirió que consideró los requerimientos tecnológicos y administrativos que involucran a los pagadores de impuestos.
Indicó que a través de su página de internet, de manera anticipada, publicará la prórroga y, dentro de los próximos días, se publicará en el Diario Oficial de la Federación con las correspondientes modificaciones.
“El SAT reconoce el esfuerzo conjunto de los contribuyentes durante el proceso de actualización de la factura, que ha logrado que la información que se recibe sea cada vez más precisa para ofrecer mejores servicios”, destacó el órgano recaudador.
La cancelación de la factura es una nueva disposición que llegó junto con la versión 3.3 del CFDI. Este servicio protege a los receptores de las facturas contra la cancelación indebida y unilateral de dicho documento, ya que ahora el emisor deberá comunicarle al contribuyente cuando quiere cancelar un CFDI y el motivo de éste, mientras que el receptor tendrá un plazo de 72 horas para aceptar o no dicha cancelación.
Actualización lenta: Enrique Velderrain, socio de Velderrain, Sáenz y Asociados, indicó que la prórroga se pidió debido a que muchos sistemas no lograron actualizarse en tiempo y forma.
“Muchos sistemas no tienen actualizados sus servicios de red para que sus clientes puedan llevar a cabo la aceptación de la cancelación de la factura sin necesidad de recurrir al buzón tributario”, indicó.
Agregó que a diferencia del complemento de recepción de pagos, el cual sí entró en vigor el 1 de septiembre, la cancelación de la factura no se podía realizar opcionalmente antes de la fecha estipulada. Expresó que aquellos contribuyentes que no logren actualizar sus sistemas para el 1 de noviembre no serán acreedores a ninguna sanción, ya que esta acción se trata más de un tema de facilidad.
Fuente redaccion/ana.martinez@eleconomista.mx