El 19 de julio entran en vigor las leyes secundarias en materia de combate a la corrupción, que no solo apuntan a los funcionarios deshonestos, sino también a los particulares.
Soborno, tráfico de influencias, colusión y uso indebido de recursos, entre otros, son los actos ilícitos por los que empresarios, socios de compañías y demás particulares cuya actividad se relacione con recursos y servidores públicos podrán ser sancionados a partir del 19 de julio.
En esa fecha entrarán en vigor la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas y las otras leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), un paquete legislativo popularmente conocido como Ley 3 de 3, cuya finalidad es prevenir, inhibir, investigar y sancionar las conductas indebidas.
Lo que aporta esta legislación en materia de combate a la corrupción es que no solo los funcionarios podrán ser castigados por faltas graves, sino también los particulares, lo que incluye a personas morales —empresas— y físicas —socios y ciudadanos—, explica José Octavio López Presa, integrante del Comité de Participación Ciudadana del SNA.
“En el caso de las empresas, son solidarias en la comisión de faltas graves. La actuación incorrecta, cuando sea de un individuo que lo hizo por su cuenta, sin que la empresa se diera cuenta, el individuo es el que sale sancionado; si no se puede demostrar eso, la empresa es la que sale sancionada y puede llegar hasta la extinción”, dice.
Las faltas graves castigadas
La Ley 3 de 3 contempla estos actos ilícitos:
Soborno: Cuando un particular prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a uno o varios servidores públicos, a cambio de que éstos realicen o se abstengan de realizar algún acto de sus funciones, para obtener un beneficio o una ventaja.
Participación ilícita: Cuando un particular participe en procedimientos administrativos mientras se encuentra impedido o inhabilitado; también, cuando intervenga por otros que estén en la misma situación, para obtener beneficios.
Tráfico de influencias: Esto se refiere a la persona que utilice su poder económico o político, real o ficticio, para obtener ventaja o causar un perjuicio a otra persona del servicio público.
Utilización de información falsa: Contempla a quien presente documentación o información falsa o alterada, o simule el cumplimiento de reglas o requisitos en procedimientos administrativos.
Obstrucción de facultades de investigación: Ocurrirá cuando, teniendo información vinculada con una investigación relacionada con faltas administrativas, el particular dé información falsa, retrase deliberadamente su entrega o no responda a requerimientos y peticiones de autoridades.
Colusión: Se considerará tal cuando el particular ejecute, con uno o más particulares, acciones para beneficiarse en contrataciones públicas; también, cuando se acuerden o celebren contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores para ocasionar daño al erario o al patrimonio de los entes públicos. Este punto también contempla las transacciones comerciales realizadas en el ámbito internacional.
Uso indebido de recursos públicos: Se refiere a quien realice actos para apropiarse, hacer uso indebido o desviar del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, así como la omisión de rendir cuentas que comprueben el destino que se otorgó a dichos recursos.
Contratación indebida: Comete esta falta quien contrate a quien haya sido funcionario durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores.
Las sanciones
Los delitos previstos cometidos por particulares se castigarán con sanciones económicas, inhabilitación, suspensión de actividades, disolución de la sociedad e indemnización de los daños.
Las sanciones económicas a personas físicas van desde dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, de 100 hasta 150,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En tanto, la inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas está fijada en un periodo de entre tres meses y ocho años. Además, el infractor deberá cubrir una indemnización por daños y perjuicios al erario o al patrimonio de los entes públicos.
Cuando se trata de personas morales, la sanción económica puede alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos; en caso de no haberlos obtenido, va de 1,000 hasta 1 millón 500,000 veces el valor de la UMA, junto con la indemnización por daños y perjuicios ocasionados al Estado.
Las empresas también podrán ser acreedoras a una inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo de tres meses a 10 años, y a una suspensión de actividades por el mismo lapso. La sanción extrema es la disolución de la sociedad, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una persona moral para el cumplimiento del fin para el que fue creada.
Las faltas castigadas con prisión
Las nuevas normas en combate a la corrupción también implicaron cambios al Código Penal Federal. Con ellos, los delitos de uso ilícito de atribuciones y facultades y tráfico de influencias cometidos por particulares serán penalizados con multas y años de prisión.
En caso de que un contratista, permisionario, asignatario, titular de concesión de prestación de servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes de la Federación utilice información falsa o alterada respecto de los rendimientos o los beneficios que obtiene, para provecho propio, o cuando oculte información sobre ese rubro estando legalmente obligado a entregarla a las autoridades correspondientes, se le podrán imponer sentencias de tres meses a nueve años de prisión y de 30 a 100 días de multa.
Por su parte, a los particulares que, sin estar autorizados legalmente para intervenir en un negocio público, presuman tener influencia ante los funcionarios facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervengan ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro, se les podrá castigar con penas de dos a seis años de prisión y de 30 a 100 días de multa.
POR Redacción Obras